Muestra de un test de antígenos. / Foto: Pixabay.

La RFEF establece test de antígenos obligatorios en el fútbol no profesional

Muestra de un test de antígenos. / Foto: Pixabay.

La evolución de la pandemia del COVID19 está evolucionando favorablemente, sobre todo gracias a las vacunas. Pero todavía queda mucha lucha por delante y las restricciones, aunque se han suavizado, siguen estando ahí. En el fútbol sigue siendo obligatorio esta temporada seguir un protocolo de actuación. ¿Cuál es el protocolo dentro del fútbol no profesional? ¿Incluye esto la obligatoriedad de realizarse test de antígenos? ¿Cómo se realizarán?

Según publica Iusport, que desvela la información de una circular enviada por la RFEF sobre la actuación del protocolo reforzado en el regreso de las competiciones no profesionales. Lo más llamativo de todo ha sido la obligatoriedad de la realización de test de antígenos en los partidos oficiales.

La RFEF ha enviado una circular sobre la actuación del protocolo reforzado en el regreso de las competiciones no profesionales

Requisitos que deberán cumplir los clubes

a) Los clubes deberán realizar test de antígenos a todos los/as jugadores/as que participen en las competiciones oficiales de ámbito estatal no profesional con una periodicidad de 15 días, desde el inicio de lo competición hasta, al menos, la finalización del mes de diciembre, plazo prorrogable en función de la evolución de la pandemia.

b) La RFEF y/o las Federaciones Territoriales deberán realizar los test de antígenos a los/as árbitros que por la naturaleza de su actividad no puedan llevar la correspondiente mascarilla de protección y que arbitre en las competiciones oficiales de ámbito estatal no profesional y con la misma periodicidad que los/as jugadoras a las que arbitren.

c) Los demás miembros de los equipos y de los equipos arbitrales deberán llevar la mascarilla correspondiente durante la totalidad de los encuentros y en los momentos previos y posteriores al encuentro.

d) Los test deberán realizarse necesariamente entre las 72 y las 48 horas previas al primero de los partidos a disputar en el periodo quincenal.

e) El Delegado de Cumplimiento del Protocolo de cada equipo es el responsable del cumplimiento de esta obligación y de informar al Jefe Médico del Club o del equipo cualquier incidencia que pudiera haber con los resultados.

f) El Jefe Médico del Club/Equipo es, junto con el/la futbolista (ambos en igualdad de condiciones y responsabilidad) el responsable de comunicar cualquier incidencia en el portal de la web de la RFEF específica para el Covid.

CE Sabadell - RB Linense
Un instante del CE Sabadell – RB Linense. Foto: CE Sabadell.

Los jugadores deberán realizarse test de antígenos cada 15 días

Por otro lado, es muy importante tener en cuenta cuáles son las posibles consecuencias penales en caso de que alguien decidiera falsear las pruebas para así disputar un partido de fútbol cuando no debería.

Según indica la RFEF, “no podrá disputar un partido oficial de las categorías de ámbito estatal no profesionales cualquier jugador/a que no haya pasado los test obligatorios según la secuenciación definida en los apartados anteriores”.

En caso de falsedad en los test, “la RFEF presentará la denuncia correspondiente en la vía deportiva y si fuere el caso, en la vía penal contra aquella persona que hubiera hecho una declaración en falso“.

Si un jugador falsea las pruebas la RFEF podría denunciar por vía deportiva o penal

Así las cosas, será “el Delegado del Cumplimiento de Protocolo o en su nombre el Delegado del Equipo de cada equipo informará y acreditará mediante su declaración jurada que constará en el Acta del partido que todos los/as jugadores/as inscritos para la disputa del partido han pasado los test según la periodización del protocolo y todos han dado negativo”.

Si un equipo no hubiera pasado los test obligatorios según la secuencia marcada o no tuviera el número mínimo de jugadores/as que hubiera pasado los test obligatorios se dará el partido por perdido.

Por otra parte, los suplentes estarán en otro banquillo contiguo al principal. La circular anuncia la modificación del Apartado V (numeral 11) en lo referente a la situación de los jugadores eventualmente suplentes y demás miembros del cuerpo técnico que no puedan ocupar el banquillo principal, debiendo ubicarse en un banco técnico adicional a continuación de éste, respetando la distancia mínima interpersonal y utilizando en todo momento la mascarilla.

Los jugadores suplentes estarán en otro banquillo contiguo al principal

No obstante, “los equipos podrán alinearse juntos en el túnel de vestuarios, siempre que puedan mantener la distancia interpersonal, y salir al terreno de juego ambos a la vez junto con los árbitros. En el caso de no poner mantener dicha distancia, no se alinearán juntos en el túnel, debiendo salir del mismo directamente al terreno de juego, primero el equipo arbitral, luego el equipo local y, por último, el equipo visitante”.

Hay que dejar claro que estos cambios afectan a todas las categorías de fútbol no profesionales de ámbito estatal: Primera, Segunda y Tercera RFEF, liga femenina, fútbol sala, etcétera.