Llegamos a los meses finales de las competiciones y la Real Federación Española de Fútbol recuerda que tiene habilitado un «Canal de Denuncias» en su página web donde se puede informar sobre actuaciones ilegales de los equipos, como sobre la «manipulación de partidos».
El Canal de Denuncias asegura mantener el anonimato de los que denuncien ilegalidades o comportamientos fuera de lo ético en los partidos
La RFEF, mediante una circular, ha informado sobre la implementación y actualización del canal de denuncias en materia de integridad y el comportamiento ético en el deporte. A través de este medio, cualquier persona podrá denunciar las conductas irregulares que afecten al correcto e íntegro desarrollo del fútbol y sus competiciones, que, una vez analizados serán remitidos a los órganos competentes de la RFEF, o ante las autoridades competentes. La actualización del canal garantiza la total y absoluta seguridad y confidencialidad en las comunicaciones entre RFEF-denunciante, y, en su caso, el anonimato de este último, a través de la encriptación que permite resguardar en todo momento su identidad.
El canal se pone a disposición de todos los miembros de la RFEF, jugadores y jugadoras, proveedores, colaboradores o patrocinadores, así como de cualquier otra persona ajena a la estructura federativa. Es recomendable que la denuncia se
presente de manera lo más completa posible, a fin de facilitar una investigación completa y eficaz. Esta es la dirección del Canal de Denuncias: «https://rfef.es/es/federacion/integridad».
¿Cómo sanciona el Código Disciplinario de la RFEF el acordar («comprar») resultado de un partido?
El Código Disciplinario de la RFEF cataloga como infracción «muy grave» la predeterminación de resultados (es decir, el acordar un resultado de un partido). Aquí varios puntos del apartado sobre este asunto del Código Disciplinario.
1. Toda conducta dirigida a la predeterminación de resultados, será considerada como infracción muy grave, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
a) Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros obtuvieren o intentaren obtener una actuación parcial y quienes los aceptaren o recibieren, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años; además se deducirán seis puntos en su clasificación a los clubes implicados, anulándose el partido.
b) Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro, ya sea por la anómala actuación de uno o de los dos equipos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya utilizando como medio indirecto la indebida alineación de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cinco años, y se deducirán seis puntos de su clasificación a los clubes implicados, declarándose nulo el partido, cuya repetición sólo procederá en el supuesto de que uno de los dos oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.
2. Los que participen en la comisión de las infracciones descritas en los apartados a) y b) sin tener la responsabilidad material y directa, serán sancionados con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos años. Para la determinación del grado de responsabilidad de estos sujetos, el órgano disciplinario tendrá en cuenta las reglas sobre responsabilidad que establece la legislación penal.
3. El club directamente beneficiado por las conductas descritas en el apartado 1 del presente artículo, podrá ser sancionado con la pérdida de categoría, en el caso de que pueda demostrarse algún vínculo con los autores de la infracción.
4. En todo caso procederá el decomiso de las cantidades si éstas se hubieren hecho efectivas.