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Economía deniega la prórroga de la ATE y obliga al Valencia a mover ficha

El Valencia CF ya sabe que no vale con compromisos de palabra o de documentos inservibles que no lleven consigo garantías y avales sólidos para conseguir que no le resuelvan la ATE que ya tiene incumplida pero que de momento no ha sido anulada.

La Consellería de Economía le deniega al Valencia CF la prórroga de la ATE

La Consellería de Economía ha resuelto el expediente que el Valencia CF solicitó que se abriera para pedir una prórroga de la ATE hasta 2030 y la respuesta es negativa. Se le deniega al club de Mestalla la prórroga de la ATE ya que no se dan las circunstancias ni se aportan las garantías necesarias para poder conceder una aplazamiento de esa magnitud de tiempo.

Ahora, el club deberá moverse con rapidez y dar pasos hacia adelante en los dos próximos meses para demostrar lo que le hizo saber a la Generalitat a través de un escrito el pasado 31 de agosto, donde les informó del crédito que iban a recibir de un fondo británico, CVC, y que esperan poder reiniciar las obras con ese dinero. Desde el Gobierno Valenciano se coge esta circunstancia como un clavo al que agarrarse pero con mucha cautela porque no se fían de Meriton y de sus intenciones.

El interior del Nou Mestalla. 

Por ello, el club no ha recibo la prórroga que había solicitado y se verá obligado a mover ficha y a presentar un proyecto sólido en los próximos meses para poder alcanzar esa prórroga. El club tiene opción de pedir una nueva prórroga siempre que presente garantías y además, si no lo hace rápido se puede ver con la problemática de que desde el Gobierno Valenciano si hay inacción, como hasta ahora, inicien el procedimiento de resolución de la ATE. Además, el club no está exento de poder ser sancionado por las administraciones por haber incumplido los plazos firmados en 2015 y que comprometían al club a tener ya finalizado el nuevo estadio en mayo de este 2021.

ESCRITO LITERAL DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERÍA DE ECONOMÍA 

RESUELVO

PRIMERO. Denegar la reorganización solicitada por el Valencia Club de Fútbol., SAD, en su escrito de 16 de abril de 2021, en tanto que conlleva la petición de una prórroga que no puede fundamentarse en los términos exigidos por la legislación aplicable.

Y ello, se entiende, sin perjuicio de la facultad del promotor de instar una prórroga cuando sea notoria y manifiesta la necesidad de ampliar el plazo de ejecución para finalizar todas o parte de las actuaciones contempladas en la ATE y acredite que ello es debido a causas que no le son imputables, así como el periodo a que se extienden dichas circunstancias; teniendo en cuenta que la prórroga no podrá exceder de la mitad del plazo inicial de ejecución total.

SEGUNDO. En consecuencia, acordar la continuidad de la ejecución de la ATE, en los términos vigentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 212, punto 6, con relación al punto 5 del mismo artículo, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.

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