Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana (FFCV)
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La FFCV modifica cómo los clubes deben elegir fecha y horario de sus partidos

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Miguel Ángel Gómez, nuevo Dir. Deportivo del CD Eldense. Foto: CD Eldense.
Los jugadores de la UD Carcaixent saliendo al terreno de juego durante la pasada temporada.

La FFCV modifica cómo los clubes deben elegir fecha y horario de sus partidos

Los jugadores de la UD Carcaixent saliendo al terreno de juego durante la pasada temporada.

En la Asamblea de la Federació de Fútbol de la Comunitat Valenciana (ffcv) el pasado 30 de junio se aprobaron una serie de modificaciones sobre los estatutos y el Reglamento del fútbol valenciano. Ahora el Comité de Competición las ha redactado y comunicado, tal y como se propusieron por parte de la Junta Directiva y fueron aceptadas en esa fecha.

Entre las distintas modificaciones que se llevaron a cabo sobre diferentes aspectos hay uno que es más relevante para el día a día de los equipos, y se refiere a la elección de la fecha y horario para los partidos de competición. Estos asuntos corresponden a los Artículos 260 y 261 del reglamento, los cuales se han modificado y pasamos a explicar.

A partir de esta temporada el club local deberá comunicar cuándo y a que hora quiere jugar su partido oficial con cinco días de antelación, y no cuatro

En el primero de los artículos mencionados (260) se detalla que los clubes tienen de plazo cuatro días previos para anunciar la fecha y el horario que desean para la celebración de su encuentro como locales. Pues bien, a partir de ahora y después de la última modificación esta elección deberá ser 5 días antes. 

Un instante del partido que enfrentó al CD Alcora y UD Puçol la temporada 19/20.

El apartado 2 de dicho artículo ahora se expone así: «Los clubes fijarán, libremente, la hora de comienzo de los encuentros de sus equipos que celebren en sus instalaciones, sin perjuicio de lo que el Comité de Competición y Disciplina disponga, hasta cinco días antes de su celebración, cuando se trate de casos especiales y justificados, y salvo las disposiciones especiales que dicte la ffcv». Y en el apartado 3: «Como norma general, los partidos deberán disputarse el día fijado en el calendario, a la hora normal que se establezca, y siempre con margen suficiente para que se pueda jugar el partido con luz solar».

Además aquí se detalla que en categorías como Preferente, Primera y Segunda Regional, Preferente Juvenil, Liga Autonómica Femenina... los horarios donde pueden elegirse la disputad de los partidos son: sábados de 15 a 19,30 horas, y domingos de 9 a 13 horas, o de 15 a 19,30 horas. Y se explica que la elección la debe realizar el conjunto local y anunciarla, añadiendo literalmente:  “sin que sea precisa la conformidad del equipo visitante”.

El artículo 261 también se ha modificado para aclarar cómo se debe anunciar el cambio de fecha, hora y campo de un partido

El siguiente artículo, el 261, también se ha modificado para “aclarar un extremo que era oscuro”, al objeto de adelantar un día el plazo de variación de horarios, explica la FFCV en su último comunicado del Comité de Competición. El nuevo apartado 1 de este artículo expone ahora:

«Si la variación de fecha, horario y campo de celebración de un partido es a petición de uno de los clubes contendientes, este deberá comunicar previamente al equipo contrario, fehacientemente, por cualquier medio que acredite su recepción y contenido, por correo electrónico o a través del sistema informático Fénix, dirigido a su domicilio fijado para notificaciones, con una antelación mínima de cinco días, la petición de cambio de fecha, horario y campo del partido»…

Manu marcando de cerca a Fran Martínez, jugador del CFI Alicante en esta pasada temporada.

Luego el interesado lo tendrá que comunicar a la FFCV: “con un mínimo de cinco días de antelación, por escrito, a través del sistema informático Fénix, con indicación de la propuesta por él realizada de nuevo día, hora y campo para la celebración del encuentro».

Esta, si reúne los requisitos antes expuestos, será aceptado y publicada en la página web de la Federación. Y por último también recordar lo que indica uno de los apartados del artículo modificado:

“Si el equipo solicitante, por neglicencia o dolo, uncumpliera su obligación de notificar al equipo contrario, en debida forma, la solicitud de nueva fecha, hora y campo, y como consecuencia se produce la suspensión del mismo, será responsable de infracción muy grave o grave, siendo susceptible de sanción disciplinaria».

 

Por Golsmedia