Esta semana informábamos de una noticia muy lamentable en el fútbol regional valenciano. En el partido de Segunda Regional Biensa CF vs CDF Canet un jugador del equipo rival agredía al colegiado, quien no necesitó asistencia médica, aunque sí tuvo que apoyarse en sus compañeros para asimilar lo sucedido tras suspenderse definitivamente el choque, en una noticia ofrecíamos la información sobre lo sucedido.
25 + 8 partidos de privación de licencia federativa para el jugador del Canet que agredió a un árbitro en Segunda Regional
El Comité de Competición ya ha establecido la sanción al futbolista agresor A.S. con un total de 33 partidos de suspensión. Su lamentable conducta le hará perderse lo que resta de temporada y más de la mitad del siguiente curso, ya que a la actual temporada de su equipo le restaban 11 partidos para el final. Lo que haciendo cálculos se traduce en quedarse seguro sin fútbol lo que resta de 2022, e inicios del 2023.
La sanción consta de 25 partidos según el Artículo 110, apartado b. Este titulado: «Agresión contra árbitros, delegados de equipo y campo, delegados federativos, directivos o autoridades deportivas», expone: El que agrediese al árbitro principal, a los asistentes, cuarto árbitro, delegados de equipo y de campo, delegados federativos, directivos o autoridades deportivas, incurrirá en las sanciones siguientes. Y según el apartado «B» de este artículo: «Privación de licencia, inhabilitación o suspensión por tiempo de siete a doce meses o de veinticinco a cuarenta y ocho partidos, si el ofendido precisara asistencia sanitaria».
Además se le impone una sanción de 8 partidos por el artículo 105, titulado «Insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas». En este se expone que el insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, delegados federativos, directivos o autoridades deportivas, con palabras o expresiones que, por su naturaleza, fueran tenidas por afrentosas, será sancionado con suspensión, salvo que constituya falta más grave, de cuatro a doce partidos o inhabilitación por tiempo de uno a tres meses y multa de 90 a 150 euros. A los efectos de graduación de la sanción, se deberá tener en cuenta si la actitud injuriosa o insultante fuera reiterada y persistente, se produjera de forma ostensible o por escrito y con publicidad».
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