La Real Federación Española de Fútbol publicó este pasado jueves una circular en la que se recogen las normas que el organismo federativo ha elaborado sobre las pausas de enfriamiento durante los partidos oficiales que se disputen durante los meses de agosto, septiembre, mayo, junio y julio cuando las condiciones de temperatura sean extremas y puedan afectar a la salud y a la integridad física de los participantes.
Así, tal y como recoge la RFEF, cualquiera de los dos Clubes podrá solicitar al árbitro del encuentro una pausa para enfriamiento cuando la temperatura en ese momento fuera superior a los 30º., debiendo hacerlo con un mínimo de media hora de antelación al inicio del mismo.
Se podrán solicitar cuando la temperatura sea superior a los 30º.
Se trata de una medida que persigue preservar la salud tanto de los jugadores como del cuerpo arbitral por lo que la decisión definitiva siempre residirá en la figura del árbitro principal del encuentro en el caso de que alguno de los dos equipos no haya solicitado la pausa.
Las paradas durarán un máximo de tres minutos.
En el caso de que se aprueben estas pausas de enfriamiento, las mismas podrán durar un máximo de tres minutos y se introducirán en torno al minuto 30 y 75 del encuentro. Posteriormente, ese tiempo invertido en la hidratación de los participantes será descontado en el tiempo de descuento.
Puedes consultar circular original aquí.

 
								 
								 
								 
													 
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