Tercera Federación
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Así será la Tercera Federación 23/24: ascensos, descensos, ¡medidas de control económico!

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UD Poblense vs CD Llosetense. Foto: UD Poblense.

Así será la Tercera Federación 23/24: ascensos, descensos, ¡medidas de control económico!

UD Poblense vs CD Llosetense. Foto: UD Poblense.

Este martes la RFEF ha publicado la circular donde se establecen las bases de la competición en la Tercera Federación 2023/24 tras aprobarlas la Comisión Delegada de la RFEF este lunes 5 de junio. Así será la Tercera del próximo curso.

Ligas de 18 equipos, se mantiene el mismo formato de la Promoción de ascenso

EQUIPOS: 18 por cada una de las ligas, en total 324.

SISTEMA DE COMPETICIÓN: Se mantiene con una liga a ida y vuelta donde el Campeón asciende directo y del 2º al 5º jugarán la Promoción.

ASCENSO: Como este pasado curso primero se disputará una Promoción territorial a ida y vuelta. El segundo contra el quinto y tercero contra el cuarto. Estas eliminatorias serán a doble partido, en caso de finalizar en empate, tras prórroga, el equipo mejor clasificado pasa de ronda. Dos eliminatoria regionales para obtener el finalista. Ese finalista por cada región afrontará una última ronda nacional a ida y vuelta, tras sorteo puro, y los 9 vencedores subirán a Segunda Federación.

Sant Andreu
El Sant Andreu celebrando el ascenso a Segunda RFEF. / Foto: Sant Andreu

DESCENSOS: Los tres últimos mínimo, la Federación Territorial puede incluso aumentar esta cifra en las bases de la competición como organizadora. Lo normal es que las Federaciones territoriales se mantenga en esos tres. Si no hay descensos de equipos de tu región en Segunda Federación se genera una vacante que la ocupa un club más del fútbol regional, si hay un descenso de Segunda RFEF de tu región no hay vacante, si se producen dos o más descensos se provoca el «efecto arrastre» donde el 15º o 14º podrían verse arrastrados al fútbol regional para que la próxima temporada cuente con 18 clubes (esto salvo otra modificación el próximo curso).

JUGADORES POR CLUB: Cada club podrá contar con 22 licencias de jugadores, las cuales no más de 16 podrán ser de futbolistas mayores de 23 años, dejando así 6 para sub-23. 

¿PERIODO DE FICHAJES?: A partir del 1 de julio ya se pueden inscribir jugadores y no se cierra hasta el 1 de febrero de 2024. Durante la primera vuelta así como es habitual se puede ir dando entradas y salidas en los equipos.

HORARIOS DE PARTIDOS: Sábados de 16 a 21 horas o domingos horario no determinado.

La RFEF implanta nuevas exigencias de control económico-financiero de los clubes

NOVEDAD: CONTROL ECONÓMICO A LOS CLUBES. La RFEF como anunció impulsará en sus categorías un mayor control de la economía de los clubes. En Tercera Federación requerirá lo siguiente a los clubes:

A) Antes del 30 de septiembre de la Temporada

Para los clubes de fútbol que no estuvieran participando en
competiciones profesionales de fútbol:

– Previsión de cierre de cuenta de explotación a 30 de junio de la
temporada anterior (T-1).

– Previsión de balance a 30 de junio de la temporada anterior (T1).

2. Para los clubes de futbol que, a su vez, estuvieran participando en las
competiciones profesionales de fútbol:

– Previsión de balance las cuentas de pérdidas y ganancias a 30
de junio de los equipos participantes en las competiciones no
profesionales de la temporada anterior (T-1).

B) Antes del 31 de diciembre de la temporada T

1. Para los clubes de fútbol que no estuvieran participando en
competiciones profesionales de fútbol:

– Cierre definitivo de la cuenta de explotación del club de fútbol de
la temporada T-1.

– Balance definitivo del club de fútbol de la temporada T-1 cerrado
a 30 de junio.

– Certificado vigente de estar al corriente con la Agencia
Tributaria y la Seguridad Social.

2. Para los clubes de fútbol que, a su vez, estuvieran participando en las
competiciones profesionales de fútbol:

– Cierre definitivo de la cuenta de explotación de los equipos participantes en las competiciones no profesionales de la temporada T-1.

– Certificado vigente de estar al corriente con la Agencia
Tributaria y la Seguridad Social.

C) Antes 30 de marzo de la temporada T:

1. Para los clubes de futbol que no estuvieran participando en
competiciones profesionales de fútbol:

– Cuenta de explotación del club de fútbol correspondiente al
primer semestre de la temporada T. Es decir, la correspondiente
al período de 1 de julio a 31 de diciembre de la temporada T.
– Balance del club de futbol cerrado a 31 de diciembre,
correspondiente al primer semestre de la temporada T.

2. Para los clubes de fútbol que, a su vez, estuvieran participando en las
competiciones profesionales de fútbol.:

– Cuenta de explotación de los equipos participantes en las
competiciones no profesionales correspondiente al primer
semestre de la temporada T. Es decir, la correspondiente al
período de 1 de julio a 31 de diciembre de la temporada T.

D) Para todos los clubes de fútbol, en cualquier momento y dentro
de los cinco días naturales posteriores a la modificación:

– Comunicación de los nuevos contratos con la plantilla de
futbolistas y del cuerpo técnico de los equipos que participan en
las competiciones oficiales de ámbito estatal no profesional.

E) Para todos los clubs de fútbol, mensual o trimestralmente según
corresponda:

– La documentación que acredite la liquidación de cotizaciones
sociales y los formularios RNT (Relación Nominal de
Trabajadores) y RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) de
los/as jugadores/as y miembros del cuerpo técnico de la primera
plantilla de la competición oficial no profesional. En su caso, los
aplazamientos solicitados o concedidos.

– Liquidaciones de IVA e IRPF y en su caso aplazamientos
solicitados o concedidos.

El incumplimiento en la facilitación de la información en las fechas fijadas
por las normas implicará la imposibilidad de recibir las ayudas económicas
de la RFEF o FFTT de las que fuere beneficiario hasta que cumpla y, además,
la imposibilidad de ascender de categoría, aunque por méritos deportivos
tuviera derecho a hacerlo, si hubiere acumulado 4 incumplimientos (se
considera incumplimiento la no entrega en plazo de cualquiera de los
documentos o información fijados en la lista anterior).