El Valencia CF fue uno de los 38 equipos del futbol profesional español que dio luz verde a la operación ‘CVC’, el pasado 12 de diciembre en la asamblea a la que fueron citados para definir si finalmente los clubes aceptaban la entrada del fondo de inversión británico, para que este inyectara dinero líquido de manera inminente a los clubes y a cambio quedarse un porcentaje de los derechos de TV de los clubes durante los próximos 50 años.
Esa operación, en clave valencianista ha supuesto un giro de los acontecimientos principalmente a nivel del nuevo estadio porque Meriton ha activado los protocolos administrativos para intentar finalizar la obra del nuevo campo después de no mover un papel desde que aterrizaran en 2014 en la entidad de Mestalla. Ahora bien, el club que ya se ha reunido con la Generalitat Valenciana, en dos ocasiones antes de las navidades, y este martes con el Ayuntamiento, únicamente ha presentado un ‘powerpoint’ de lo que pretenden y nada documentado por registro de entrada en las instituciones.
De esas primeras reuniones con las instituciones lo que emana es que el máximo accionista, Peter Lim, tiene la intención de invertir los 80 millones que CVC le obliga por acuerdo a los clubes a destinar a infraestructuras, pero no queda definido como aportarán los 40 millones aproximadamente que faltarían para poder finalizar con garantías un estadio a la altura de lo que se comprometieron con la ciudad por escrito en el convenido con el Ayuntamiento, que se firmó ya en 2015.
El Valencia CF, que es consciente desde principios del verano que la operación CVC le podía inyectar la liquidez necesaria para finalizar el nuevo campo, no ha tenido en todo este tiempo ni un solo gesto con sus aficionados, socios, ni siquiera accionistas y la única información sobre el proyecto del nuevo estadio es la que aparece en la prensa. De hecho, el club tampoco informó prácticamente de nada en la junta general de accionistas de un acuerdo tan importante para la entidad como es la hipoteca que tendrán con La Liga y CVC que serán los que le irán cobrando anualmente la devolución del préstamo más los intereses de la operación.
Según la información a la que ha tenido acceso Golsmedia, y que es la que se le facilitó a los clubes en la previa a la asamblea que se produjo en diciembre la operación significará para el Valencia CF un ingreso de 120,7 millones de euros que recibirá en cuatro pagos, el primero está previsto que llegue en los próximos días a las arcas del club, pero ese dinero no será gratis para la entidad de Mestalla ya que tendrá que asumir la devolución de dicho préstamo durante los próximos 50 años.
Según el acuerdo que el Valencia CF ya ha suscrito, según fuentes de la Liga, el Valencia CF tendrá que asumir tres pagos del préstamo de forma anual.
- El pago de la devolución del crédito durante 50 años con unas cantidades iniciales superiores a las de los últimos años.
- Se dejará de percibir anualmente durante 50 años el 8,2% de los derechos TV, pudiendo subir el porcentaje hasta el 11% . Este dinero lo descontará directaente la Liga del pago anual al Valencia CF por los derechos de TV para pagrle a CVC los intereses.
- El Valencia CF pagará 1,04 millones anualmente durante 50 años que irán a la cuenta participativa con la Liga .
Con estos datos que tiene Golsmedia y con el estudio realizado por un despacho de economistas de primer nivel, acogiéndose a una media de ingresos del Valencia CF en los últimos seis años en los que ha tenido vaivenes de Champions o de pelear por no descender, los números aproximados de la operación son los siguientes.
- El Valencia CF tendrá que devolver 120,7 millones en 50 años.
- El Valencia CF dejará de percibir 6, 13 millones al año durante 50 años (306,5)
- El Valencia CF deberá abonar a la Liga 1,04 millones durante 50 años (52)
358’5 serán los intereses que le generará la operación CVC al Valencia CF que evidentemente se sumarán a los 120,7 que hay que devolver del capital prestado.
Es decir, el Valencia CF recibirá un crédito de 120 millones de euros de los que destinará 80 millones para acabar un nuevo estadio y ese crédito participativo le supondrá al club unos gastos en intereses aproximados, porque pueden variar dependiendo su clasificación en la Liga en las próximas temporadas, que rozarán los 360 millones de euros.
Desde el club aseguran que podrán asumir bien ese pago de intereses y esa merma de ingresos que será durante 50 años por el bocado que les pegarán en los derechos televisivos, ya que están convencidos que el nuevo campo les generará unos ingresos muy superiores cada curso. Algo que es fácil decir o poner en un plan de negocio, pero no sencillo de materializar en la práctica.
Además, si el club quisiera abandonar el acuerdo suscrito debería aumentar su capital social en el importe del crédito que ha recibido, que serían 120, 7 millones de euros, y por tanto liquidar de inmediato el crédito, al margen de las penalizaciones que le impondrían.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA DOCUMENTACIÓN FACILITADA POR LA LIGA A LOS CLUBES PREVIAMENTE A LA ASAMBLEA DEL 12 DE DICIEMBRE
ACUERDO LA LIGA – CVC
1) Inversión de CVC en LL HoldCo. Condiciones básicas: (i) Antes de o en la fecha de cierre:
(a) LaLiga aportará a LL HoldCo (i) todas sus actividades de negocio distintas de la comercialización de los derechos audiovisuales que LaLiga tiene encomendada con arreglo al RDL 5/2015; y (ii) las actividades preparatorias y de soporte relacionadas con dicha comercialización. LaLiga conservará, además, todos sus recursos y funciones vinculados a actividades no de negocio, esto es, todas las funciones que le son atribuidas por ley y que resultan indelegables (en particular, las competencias enumeradas en el artículo 41 de la Ley del Deporte).
(b)CVC aportará EUR 64,77 millones a LL HoldCo en un único pago y asumirá participaciones representativas de un 8,2016% del capital de LL HoldCo.
(c) Se suscribirán los siguientes contratos: (i) un acuerdo entre socios entre LaLiga, CVC y LL HoldCo; (ii) un contrato de cuenta en participación entre LaLiga y CVC para la mejora de la competición organizada por LaLiga y la maximización del valor de los derechos audiovisuales (v. apartado (2) siguiente); (iii) uno o varios contratos de prestación de servicios entre LaLiga y LL HoldCo en virtud de los cuales LL HoldCo prestará a LaLiga servicios en exclusiva durante la vigencia de la cuenta en participación; y (iv) un contrato transitorio de prestación de servicios entre LaLiga y LL HoldCo en virtud del cual LaLiga prestará a LL HoldCo determinados servicios transitoriamente, hasta que se haya terminado de implantar la nueva estructura.
(ii) El cierre de la operación estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: (a) obtención de autorizaciones regulatorias (defensa de la competencia y, en su caso, inversiones extranjeras); (b) transmisión por LaLiga a LL HoldCo del negocio indicado en el apartado (i)(a) anterior; y (c) adhesión de un determinado número de clubes al contrato de financiación participativa indicado en el apartado (iii)(a) siguiente1F.
(2)
- (a) se suscribirá un contrato de financiación participativa entre LaLiga y determinados clubes en los términos del Plan Impulso aprobado por la Asamblea General de LaLiga (v. apartado (3) siguiente); y
- (b) una vez cumplidas determinadas condiciones, CVC entregará a LaLiga EUR 400.000.000 en concepto de anticipo de los fondos que CVC desembolsará bajo el contrato de cuenta en participación. Esa cantidad se prestará a los Clubes que opten por incorporarse al Plan Impulso, adhiriéndose a la financiación participativa (v. infra apartado (3)) y aceptando la detracción correspondiente al gasto asociado a la cuenta en participación (v. infra apartado (2)) (los “Clubes participantes”). Si la operación no llegara a cerrarse, el anticipo se convertirá en deuda de LaLiga en condiciones preestablecidas.
Cuenta en participación entre LaLiga y CVC. Condiciones básicas:
- (i) CVC abonará a LaLiga EUR 1.929,42 millones de euros en cuatro pagos, en último de ellos
en junio de 2024.
- (ii) A cambio, LaLiga abonará a CVC anualmente un porcentaje sobre los ingresos netos derivados de la comercialización de los derechos audiovisuales (Ingresos Netos Distribuibles) de todos los Clubes. Dicho porcentaje variará en función del grado de cumplimiento de los objetivos del Plan de Negocio de Referencia. En un escenario del cumplimiento al 100% de dichos objetivos, será el 8,2016%.
- (iii) La cuenta en participación tiene una duración equivalente a 50 temporadas. No obstante, dependiendo de determinadas circunstancias, podría referirse a 50 o a 51 temporadas. En este segundo supuesto, la cuenta en participación terminaría en la temporada que se encontrara en curso el 1 de enero de 2072 pero tanto en la primera temporada como en la última CVC solo participaría (a prorrata de su porcentaje de participación) en el 50% de los Ingresos Netos Distribuibles correspondientes.
- (iv) La cuenta en participación tiene por finalidad maximizar el valor de los derechos audiovisuales objeto de comercialización por LaLiga en interés de todos los Clubes. El gasto que se derive de los pagos a CVC bajo la cuenta en participación se repercutirá a los Clubes, siendo registrado en la cuenta audiovisual (sin perjuicio de lo que se indica en el apartado (4) siguiente respecto de los Clubes no participantes).
- (v) Todas las decisiones relacionadas con la gestión de la comercialización de los derechos audiovisuales seguirán correspondiendo a LaLiga. Sin perjuicio de ello, existirá un comité de seguimiento con representantes de LaLiga y de CVC. El comité de seguimiento puede emitir propuestas y recomendaciones pero no puede impedir que el Órgano de Control de LaLiga adopte las decisiones que considere adecuadas. No obstante, si alguna decisión adoptada sin recabar el parecer del comité de seguimiento o en contra del criterio de los representantes de CVC en dicho comité tuviera un impacto sustancial negativo en el valor de los derechos
(iii) Con carácter previo a la fecha de cierre:
(3)
audiovisuales, CVC podría pedir que se le compensara por ello. Esa compensación consistiría en la revisión del porcentaje de participación de CVC en la cuenta hasta un máximo del 11,0200%; y, si hubiera un exceso, mediante una compensación en efectivo cuyo pago se diferiría mediante un instrumento de deuda. A este respecto está previsto un procedimiento que incluye la posibilidad de intervención de hasta tres expertos independientes.
(vi) Existen otros supuestos excepcionales y tasados en los que CVC tendría derecho a pedir la revisión de las condiciones de la cuenta en participación, en términos similares a los indicados en el párrafo (v) anterior. Se trata de supuestos relacionados con cambios importantes en la competición referidos al número de equipos, participantes o modelo de explotación.
No podrá pedirse la revisión de la cuenta en participación si el supuesto de que se trate trae causa del ejercicio legítimo de potestades administrativas de LaLiga u otras autoridades competentes.
Contrato de financiación participativa entre LaLiga y los Clubes. Condiciones básicas:
- (i) Inicialmente, los Clubes que participarán serán los 39 Clubes que han manifestado su voluntad de adherirse al Plan Impulso. Además, los Clubes que se incorporen a LaLiga durante la vigencia de la financiación, a partir del comienzo de la temporada 2022-2023, podrán adherirse al contrato de crédito (en el entendido de que aquellos que opten por no adherirse no tendrán que soportar el coste de la cuenta en participación, v. infra apartado (4)(iii)).
- (ii) La financiación así otorgada tendrá el carácter de participativa a los efectos del art. 20 del RD-Ley 7/1996, de 7 de junio.
- (iii) El tipo de interés será variable e igual al 1,52% de los ingresos del Club prestatario por la explotación y comercialización de los derechos audiovisuales.
- (iv) La amortización se realizará conforme a un calendario prefijado cuyo horizonte es el repago total al cabo del 50o aniversario de la entrada en vigor del contrato. Por consiguiente, los Clubes que suscriban el contrato en el momento inicial dispondrán de 50 años para devolver el importe dispuesto; los Clubes que se adhieran posteriormente dispondrán de un plazo más breve. El ritmo de amortización será más rápido durante los primeros 40 años de vigencia del contrato que durante los 10 últimos.
- (v) LaLiga tendrá derecho a compensar, hasta el importe en que coincidan, cualquier cantidad debida y no pagada por un Club participante bajo el contrato con cualesquiera cantidades que LaLiga adeude a dicho Club participante (incluida la cuota que corresponda a dicho Club en los Ingresos Netos Distribuibles).
- (vi) Aquellos Clubes que abandonen LaLiga por causas no voluntarias:
(4)
- (a) (y) verán reducido a 0 el importe pagadero en concepto de intereses (consecuencia del carácter variable de estos, dado que el Club de que se trate ya no participará en los ingresos derivados de la comercialización de los derechos audiovisuales) hasta que retornen al fútbol profesional, en su caso; y (z) podrán solicitar la suspensión de su obligación de reembolsar el principal hasta que retornen al fútbol profesional o, si ocurriera antes, se hubieran completado 10 años de suspensión de dicha obligación. Cuando un Club deje de ser afiliado de LaLiga y recupere dicha condición varias veces sucesivamente, los sucesivos períodos de suspensión se acumularán a efectos del cómputo del inciso (z); y
- (b) si no hubieran dispuesto aún del 100% de su importe disponible, podrán disponer del remanente con arreglo al calendario original siempre que ofrezcan garantías de pago suficientes a satisfacción de LaLiga. En otro caso, podrán disponer de las cantidades no dispuestas una vez que retornen al fútbol profesional, en plazos iguales a los previstos originalmente.
- (vii) El contrato incluye, en términos habituales, supuestos de vencimiento anticipado por circunstancias que afecten a los Clubes financiados. En particular, aquellos Clubes que abandonen LaLiga voluntariamente:
- (a) verán vencida anticipadamente la totalidad de su deuda y vendrán obligados, además, a pagar una penalización; y
- (b) si no hubieran dispuesto aún del 100% de su importe disponible, perderán el derecho a disponer del remanente.
- (viii) En el contrato los Clubes Participantes manifestarán que conocen y aceptan los términos de la Cuenta en Participación, respaldando su suscripción por parte de LaLiga.
- (ix) Se prevé la posibilidad de conceder una financiación, de manera voluntaria e individual, a los Clubs que participan en la Primera RFEF en la temporada 2021/22 así como en las dos siguientes, hasta un importe máximo de EUR 750.000 por Club, a razón de EUR 250.000 por temporada.
Esta financiación se ofrecerá en condiciones ventajosas para el Club a devolver en 40 años con un periodo de carencia de los primeros 10 años.
Neutralidad para los Clubes no participantes. Condiciones básicas:
(i) LaLiga, como promotor de la operación y en cumplimiento del mandato de la Asamblea General por acuerdo de fecha 12 de agosto de 2021, pagará cada año una a los Clubes no participantes una cantidad que neutralice el efecto de la cuenta en participación. A estos efectos, cuando un Club cuente con varios equipos, su consideración como Club no participante se predicará respecto de todos ellos.
- (ii) Dicha cantidad será tal que, sumada a la cuota de los Ingresos Netos Distribuibles correspondiente al Club no participante, resulte en un importe igual al que dicho Club no participante habría recibido a título de participación en los Ingresos Netos Distribuibles si no existieran los gastos e ingresos vinculados a la operación (incluidos los gastos de compensación referidos en el presente apartado).
- (iii) La cantidad que pagará LaLiga a los Clubes no participantes por este concepto será registrada como gasto ligado a su actividad como gestora de la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales, quedando así reflejado en la cuenta audiovisual.
(5) Neutralidad para la RFEF y al CSD. Condiciones básicas:
Al objeto de que los importes que perciben de acuerdo con el RDL 5/2015 no se vean minorados como consecuencia de la cuenta en participación, LaLiga pagará cada año una a la RFEF y al CSD una cantidad a la que se aplicará, mutatis mutandis, lo indicado en el apartado (4) anterior.