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La AFE lamenta la filtración de los casos positivos en LaLiga

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El presidente de la AFE, David Aganzo. Foto: AFE.

La AFE lamenta la filtración de los casos positivos en LaLiga

El presidente de la AFE, David Aganzo. Foto: AFE.

Ayer informamos de que un medio brasileño había filtrado la identidad de un positivo en un jugador del Atlético de Madrid. Después de que el club rojiblanco confirmase hoy la veracidad de esa información con una foto de su jugador desde su domicilio, la AFE ha mostrado su malestar a través de un comunicado oficial.

la afe ha mostrado su malestar sobre la revelación de identidad de positivos de la covid-19

«se ha cometido una clara vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos»

En el escrito que han redactado afirman que después de conocer que se ha desvelado la identidad de los futbolistas, «la AFE quiere expresar su sorpresa y malestar por esta circunstancia, al entender que se ha cometido una clara vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Este sindicato lamenta y rechaza la situación de absoluta indefensión en la que están situando a determinados futbolistas de LaLiga al filtrarse su identidad tras dar positivo.»

Defienden que, pese a esta circunstancia y lamentando la parte de «negocio» que rodea al fútbol, «AFE seguirá luchando por responsabilidad y por obligación, para proteger los derechos de los futbolistas como trabajadores, además de condenar la estigmatización que están sufriendo. No todo vale, ni por el dinero todo vale.»

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Se reiteran en que esta praxis es completamente ilegal, ya que no se puede trasladar la identidad de un positivo sin el consentimiento del trabajador. Además, la AFE avanza que, a petición de los interesados, envió un documento a los jugadores de Primera y Segunda División que decía lo siguiente:

documento que envió la afe a jugadores de primera y segunda división

«Lo que no autorizo, bajo ningún concepto, es revelar mi identidad como posible trabajador infectado dentro de la empresa, de manera que, si estuviera contagiado, debe hacerse sin identificar, salvo que las autoridades sanitarias digan lo contrario”.

Además, se añade que “manifiesto que sólo debiera ser el personal sanitario sobre el que debe recaer cualquier medida de carácter sanitaria, por entender que es la persona que trabaja con la obligación de la confidencialidad, y la competencia para ejercer los informes y test correspondientes».

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la afe sustenta su opinión en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

La AFE expone que utilizará todos los resortes legales para defender el derecho a la privacidad de los datos de la condición médica del futbolista. Y sustentan esta afirmación con lo publicado en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD):

«El Considerando 46 del (RGPD) reconoce la base jurídica para el tratamiento lícito de datos personales en casos excepcionales, como son el control de epidemias y la propagación, la misión realizada en interés público o los intereses vitales del interesado y otras personas físicas. Estos puntos permiten el tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados. Pero solo a los efectos de esto, sin que ello suponga romper con la identidad del afectado. 

Además, el RGPD recoge en su artículo 9.2 las excepciones que permiten el tratamiento de datos de la salud:

  • Cumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, es decir, la obligación de los empleadores y de su personal en materia de prevención de riesgos laborales. De manera que el personal deberá informar a su empleador en caso de sospecha de contacto con el virus con el fin de proteger su propia salud y la de los demás trabajadores del centro de trabajo.
  • El interés público en el ámbito de la salud pública, que se configura como interés público esencial.
  • Cuando sea necesario para la realización de un diagnóstico médico.
  • Cuando el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del afectado o de otras personas, cuando el afecto no esté capacitado para prestar su consentimiento

La AFE apunta que el RGPD insiste en que «estos datos deben manejarse con lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, principio de exactitud y el principio de minimización de datos.»

Renan Lodi, jugador del Atlético de Madrid. Fuente: Libertad Digital.

La AFE añade que elaboró un documento que tienen los jugadores en su poder si se daba la circunstancia de que diesen positivo en las pruebas del Covid-19.Es este:

documento que envió la afe a jugadores de 1ª y 2ª en caso de dar positivo

«Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

Para finalizar su comunicado, «el sindicato se apoya en esta argumentación en la doctrina constitucional reiterada que el derecho a la intimidad personal, garantizada por el artículo 18.1 de la Constitución Española, y en cuanto a la derivación de la dignidad de la persona, reconocida en el artículo 10.1 CE.»