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El Gobierno da a conocer cuándo volverá el público a los estadios

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Fotos: Levante, Castellón, Eldense y Elche.
Aficionados del Valencia CF aplauden en Mestalla.

El Gobierno da a conocer cuándo volverá el público a los estadios

Aficionados del Valencia CF aplauden en Mestalla.

Durante la mañana de este martes se ha reunido el Consejo de Ministros y, entre los temas tratados, se ha decidido la fecha en la que volverá el público a los estadios.

Fue la Cadena COPE la que adelantó el extracto de un Decreto Ley que permitirá la disputa de los encuentros con público en los estadios a partir del mes de julio, que será cuando entren todas las comunidades autónomas en la llamada nueva normalidad.

Un Decreto Ley permitirá la disputa de los partidos con público en los estadios a partir del mes de julio

La Liga Santander regresará este mismo jueves 11 de junio con el derbi sevillano entre Betis y Sevilla. No obstante, mañana miércoles se jugará ya la segunda parte que se aplazó entre el Rayo Vallecano y el Albacete de Liga Smartbank.

En las últimas semanas se había abierto un debate con la posibilidad en el aire de que hubiera público en las gradas durante la Fase 3, que ya se ha iniciado en buena parte del territorio español.

foto levante ud
La afición del Levante arenga a su equipo. Foto: Levante UD.

Si bien, esta era una posibilidad abierta por el presidente de la UD Las Palmas, alegando que en la Fase 3 la gestión de la desescalada la hacía el gobierno autonómico, el cual había dado permiso para que el estadio de Gran Canaria albergara público.

No obstante, Pedro Sánchez ya dejó claro que había que dar una respuesta homogénea y conjunta y que no habría estadios con público y otros sin público, algo que Javier Tebas criticó.

El debate ha quedado zanjado hoy mismo en la reunión del Consejo de Ministros, donde se ha aprobado el acceso de público a espectáculos deportivos como partidos de fútbol en un Real Decreto. Aunque los estadios no estarán llenos, sino que contarán con un 30% de su aforo.

Este punto queda reflejado en el Artículo 15:

Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas: 

1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.

En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 mitros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

2. En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas».

Por Golsmedia