La Real Federación Española de Fútbol ha detallado en las últimas horas las bases de la competición en el fútbol nacional de su competencia (Segunda B, Tercera…) para la próxima temporada que ahora en octubre iniciaremos, la 2020/21. La RFEF ha resuelto hasta qué fecha límite se permitirán los fichajes, y ha concretado el número de sustituciones. Además, lo más importante: ¿qué sucederá si el fútbol se suspende en mitad de la temporada? ¿Habrá descensos?
En esta atípica temporada que afrontamos en el fútbol modesto, retrasado su inicio y con ligas más cortas (y que se disputará en varias fases), cambian las fechas donde el mercado de fichajes está abierto. En Segunda B, como en el fútbol profesional, la posibilidad de incorporar jugadores se fija hasta el 5 de octubre. Y luego se volverá a abrir en el mercado invernal con fecha limite hasta el 1 de febrero de 2021.
La RFEF establece que puedan sentarse nueve suplentes en el banquillo y se permitirán cinco cambios en tres interrupciones del partido
Por lo que respecta a la Tercera División se pueden firmar jugadores «ininterrumpidamente hasta el 1 de febrero de 2021», según detalla el escrito federativo. El número máximo de licencias permitidas en estas categorías se determina en 22, entre los cuales no podrá haber más de 16 jugadores mayores de 23 años durante la temporada. En Segunda B se exige un mínimo de 10 licencias de categoría «P» (profesional).
En relación a los jugadores que podrán sentarse en el banquillo, y formarán parte de la convocatoria, la RFEF detalla que serán hasta nueve suplentes, y se permitirán «cinco cambios en tres interrupciones del partido» (como así lo estamos viendo en el fútbol de élite). Además, se permitirá una sustitución adicional en caso de prórroga en los play-offs de ascenso antes de iniciarse o en el descanso de la misma.
El documento sobre las bases de la competición añade una serie de «Disposiciones extraordinarias por la pandemia de COVID-19». En estas se detalla qué sucederá en caso de suspensión o paralización de las competiciones por fuerza mayor. ¿Se ejecutarán los ascensos y descensos si vuelve a suceder lo mismo que el curso anterior? ¿Cuántos partidos deben disputarse para darse la temporada como válida y terminada?
La Comisión Delegada de la RFEF podrá ejecutar ascensos y descensos si se juega como mínimo el 50% de las competiciones, y se tomará de referencia los resultados obtenidos hasta el momento que no se pudo seguir
La RFEF fija en un «mínimo del 50% de los partidos para conseguir el objetivo o resultado competitivo fijado para la siguiente temporada». Es decir, si antes del 30 de junio de 2021 «por cualquier fuerza de causa mayor no pudiese finalizar toda la totalidad de la competición» la Comisión Delegada de la RFEF determinará los ascensos y descensos siempre y cuando se haya jugado el 50% de la temporada. En caso de equipos empatados a puntos el coeficiente será determinante, y se tomará de referencia los resultados obtenidos hasta el momento en que no se pudo seguir disputando.
En ese texto adicional pensado en resolver los posibles casos que se puedan dar provocados por rebrotes de la pandemia que impidan la disputa de partidos, también se concreta que sucederá si un equipo no puede continuar. No se ha explicado en este último comunicado, pero se avanza que se ha detallado en un documento cómo se actuará si un equipo por causa mayor no puede entrenar o disputar sus partidos, o si no puede desplazarse a una zona determinada para jugar los encuentros previstos.