Poco a poco la Federació de Futbol de la Comunitat Valenciana va despejando las pocas dudas que puedan quedar en torno al protocolo anti COVID19. El ente federativo acaba de sacar su circular 12 con unas reglas que prevén cómo actuar en casos de positivo por coronavirus así como para la continuación o finalización de las competiciones oficiales.
Esta circular se pueden encontrar las Disposiciones Extraordinarias por COVID-19, donde se regulan las medidas necesarias para el normal desarrollo de la competición en las actuales circunstancias, y las previstas en el caso de que debiera terminarse por causas de fuerza mayor.
PRIMERA.- Salvaguarda genérica
Lo dispuesto en las presentes Bases o Normas de competición puede verse
modificado durante el transcurso de la temporada por causa de fuerza mayor, siendo
competencia de la Junta Directiva de la FFCV la determinación de la paralización y/o de la
vuelta a la competición en atención a las causas de fuerza mayor que sobrevengan y su
prolongación en el tiempo, salvo en aquellos aspectos que la competencia fuera del Juez de
Competición.
A los efectos previstos en estas Bases de competición se considera que quedan
acreditadas las causas de fuerza mayor cuando en un territorio determinado exista una
normativa o una orden gubernativa, y si fuere el caso, debidamente avalada por la justicia
competente, que impida el desarrollo de las actividades deportivas de competición
federada, ya sea entrenamientos de cualquier nivel o la disputa de partidos en dicho
territorio o bien que se haya decretado el Estado de Alarma que incluya estas limitaciones.
ffcv.es
SEGUNDA.- Declaración Responsable de los participantes en los encuentros
Los clubes cuyos equipos participen en competiciones oficiales de ámbito territorial,
deberán suscribir una declaración responsable, de todos y cada una de las personas con
licencia federativa del club, donde se asegure y garantice el cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos normativos fijados por las autoridades competentes, en relación al
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pandemia del C0VID19. Se adjunta modelo de Declaración Responsable a firmar por todas las personas con licencia federativa del club.
Dicha declaración responsable deberá de ser firmada por todas las personas con
licencia federativa en vigor, antes del inicio de la competición, debiendo de renovarse
obligatoriamente la misma cada 15 días. El club vendrá obligado a guardar la referida
documentación durante toda la temporada para que la misma se encuentre a disposición de
los Comités Federativos y de las autoridades competentes en caso de ser requerida la
misma.
TERCERA.- Resultados finales de la competición si no finaliza para todos
En caso de suspensión o paralización de las competiciones por fuerza mayor se
aplicarán las siguientes reglas para la determinación de los asensos, descensos y ganadores de las competiciones.
A.- Para competiciones con una sola fase (liga regular a doble vuelta)
SI por causa de fuerza mayor no pudiesen disputarse todas las Jornadas previstas de
una competición antes del 30 de Junio de 2021, las consecuencias serán las siguientes:
1) Si no se hubieran podido disputar por parte de todos los equipos participantes al menos el 50% de las Jornadas previstas en el calendario oficial, antes del 30 de Junio, la competición se considerará finalizada sin ascensos ni descensos y, en su caso, sin ganador del título.
2) Si en el momento de suspenderse o al llegar a 30 de Junio se hubieran disputado por parte de todos los equipos participantes un número de Jornadas superior al 50% de las previstas en el calendarlo, la competición finalizará y se considerará válida la clasificación
correspondiente a la última Jornada disputada por todos los equipos, aplicándose las reglas
previstas en las Bases de la competición y en el Reglamento General sobre ascensos y
descensos y, en su caso, las relativas al ganador del título, según lo estipulado en las bases
de competición y las reglas previstas en el Reglamento General.
B.- Para las competiciones con dos fases (liga regular y playoff)
Si por causa de fuerza mayor no pudiesen disputarse todas las Jornadas previstas de
una competición que incluya fase de promoción de ascenso antes del 30 de Junio de 2021,
las consecuencias serán las siguientes:
1) Si no se hubieran podido disputar por parte de todos los equipos participantes al menos el 50% de las Jornadas previstas para la fase regular en el calendario, la competición se
considerará finalizada sin play off de ascenso ni descensos y, en su caso, sin ganador del
título.
2) Si en el momento de suspenderse o al llegar a 30 de junio se hubieran disputado por parte de todos los equipos participantes un número de Jornadas superior al 50% de las jornadas previstas para la fase regular en el calendario, la fase regular finalizará y se considerará válida la clasificación correspondiente a la última jornada disputada por todos los equipos, aplicándose las reglas previstas en las Bases de la competición y en el Reglamento General sobre ascensos y descensos y, en su caso, las relativas al ganador del título, según lo estipulado en las bases de competición y las reglas previstas en el Reglamento General para las competiciones con una sola fase regular y sin disputa de la fase de play off, ascendiendo en dicho caso el número de equipos que corresponda por orden de clasificación o, en su caso, el que mejor coeficiente haya obtenido.
C.» Para las competiciones con varias fases (subgrupos, grupos y fases clasificación):
En aquellas competiciones o divisiones en que hubiera diversas fases (subgrupos,
grupos y eliminatorias) si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no pudiese finalizar la totalidad de la competición, es decir, la disputa de todos los partidos previstos desde el
inicio, antes del 30 de junio, se someterá a la Junta Directiva la resolución específica de la
situación siempre teniendo en cuenta que para que puedan existir ascensos y descensos
deberá haberse completado como mínimo el 50% de los partidos que correspondiera
disputar para conseguir el objetivo o resultado competitivo fijado para la siguiente
temporada (ascenso, descenso) y en caso de igualdad de situaciones se resolverá por
coeficiente computado en la totalidad de los partidos disputados sumando todas las fases
disputadas hasta el momento en que no se pudo seguir disputando.
Para las competiciones con formato eliminatorias.
Si por cualquier circunstancia de fuerza mayor, antes del 30 de junio, no pudiesen
desarrollarse una o varias de las eliminatorias de la competición, la misma se dará por
finalizada sin campeones, ni otros resultados, salvo que quedase por disputar
exclusivamente la final, en cuyo caso, la Junta Directiva podrá decidir disputarla durante la
siguiente temporada.
En todo caso, si por cualquier circunstancia de fuerza mayor no se pudieran disputar
algunos partidos de la eliminatoria y sí otros, se dará continuidad con los equipos
vencedores que sí la hubieren disputado y con aquellos equipos que no habiéndolas podido
disputar el motivo no guardara relación con los integrantes de ese mismo equipo o con el
territorio donde disputan los encuentros.
CUARTA.- Normas específicas sí no todos los equipos pueden acabar Igual o pueden disputar todos los partidos
Si un equipo o varios, por causas de fuerza mayor, no pudiera/n disputar uno o varios partidos en la competición regular durante la temporada y los mismos no pudieran
ser disputados antes de finalizar la misma el 30 de junio, la clasificación final se realizará
ffcv.es mediante el sistema de coeficientes, es decir, la relación entre los puntos obtenidos y el número de partidos disputados, siempre que el número de partidos no disputados para ese equipo concreto no sea superior al 20% de la mayoría de ios equipos en ia misma
competición.
Si la diferencia de partidos para ese equipo concreto fuera superior al 20% el criterio
del coeficiente se tendrá en cuenta única y exclusivamente a los efectos de dilucidar cuales
son los clubes que descienden de categoría y siempre que el equipo concreto estuviera en
una de esas posiciones de descenso por los puntos obtenidos hasta ese momento.
Si por razones de fuerza mayor un equipo no pudiera realizar los entrenamientos y
disputar los partidos en su terreno de juego durante el desarrollo de la competición, por un
período superior a dos Jornadas, podrá sustituirlo por cualquier otro que, preferentemente
dentro del ámbito provincial, reúna las condiciones mínimas fijadas para un terreno de
Juego de su misma categoría, recordando ia obligación que tiene el club de comunicar el
nuevo terreno de Juego donde disputarán sus partidos oficiales durante el periodo que dure
ia clausura del terreno de juego.
Estas normas específicas prevalecerán sobre cualquier otra que pudiera ser
contradictoria con las Normas de competición y conformarán el criterio interpretativo de
cualquier otra.
QUINTA.- De la obligación de reportar casos positivos por Covid-19
Los clubes que participan en competiciones de ámbito territorial y desde el inicio de
las competiciones deportivas organizadas por esta FFCV, están obligados a comunicar de
manera confidencial a la FFCV y en el plazo máximo de 24 horas desde que tuvieran
conocimiento del mismo, si cualquiera de sus integrantes con licencia federada en
competiciones de ámbito territorial organizadas por esta FFCV diera positivo de Covid-19.
La misma obligación y con los mismos criterios y garantías tendrá cualquiera de las
personas que posean licencia deportiva con la FFCV y considere más oportuno no comunicar la incidencia al club al que pertenece.
A estos efectos, ia no comunicación prevista en los párrafos anteriores será
considerada como infracción muy grave de las previstas en el artículo 72 del Código
Disciplinario de ia FFCV, considerado como una conducta contraria al buen orden deportivo.
SEXTA.-Actuación en caso de positivo en el desarrollo de una competición
En caso de que se detecte un positivo en cualquier persona que tenga licencia
federativa en vigor a favor de un equipo de su club, así como directivos del mismo, o
durante el periodo de desarrollo de una competición de ámbito territorial, se actuará de ia
siguiente forma:
1. Comunicar el positivo a:
a) Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la CV (900.300.555)
b) Federado de Fútbol de la Comunitat Valenciana (inddencias(5)ffcv.es)
• Documentación a aportar (*):
• Resultado del test C0VID19 del afectado
• Informe médico de Baja del afectado
• Escrito realizado por el club en el que se identifique al afectado con sintomatología C0VID19 o resultado del test positivo, y a las personas que han tenido presumiblemente un contacto estrecho con la persona afectada, equipo y competición en el que participa, y un breve relato de la cronología de los hechos y los síntomas desarrollados. Dicho escrito deberá de estar debidamente firmado y sellado por presidente o secretario del club.
En todo caso, el Comité de Competición correspondiente tendrá la potestad de requerir cualquier documento que considerase necesario para contrastar la información facilitada por los clubes y en virtud de la cual se solicita la suspensión del encuentro.
(*) El club afectado remitirá de forma inmediata cualquiera de los documentos arriba
señalados, una vez estos obren en su poder.
2. Automáticamente seguir el protocolo de la Conseliería de Sanitat Universal i Salut Pública
de la Comunitat Valenciana.
3. Si existiese algún contacto estrecho dentro del club, de la misma manera, se deberá
seguir el protocolo de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Comunitat
Valenciana.
4. Se deberán desinfectar las instalaciones.
– De los efectos de un positivo por C0VID19 en la plantilla, cuerpo técnico y demás integrantes
Cuando en un equipo que participe en las competiciones de ámbito territorial
organizadas por esta FFCV, exista un caso positivo por Covid-19 de cualquiera de las
personas que tenga licencia deportiva con dicho equipo, se deberán suspender de
inmediato los entrenamientos y la participación en las competiciones del equipo, como
mínimo, por el periodo de tiempo de 10 días de cuarentena o por el tiempo que en cada
momento la autoridad sanitaria competente establezca al efecto, en el caso de que lo
consideren oportuno, hasta que quede acreditado que el resto de miembros con licencia de
dicho equipo hayan dado negativo en los test por el Covid-19 y nunca antes de 7 días desde que se tenga conocimiento del positivo. No obstante, siempre se deberá de seguir y cumplir las medidas que establezca al efecto las autoridades competentes en lo referente a las medidas sanitarias adoptadas para las personas que estuvieron en contacto con la persona que reporto el positivo.
SÉPTIMA.- De los efectos del confinamiento decretado por las autoridades de una localidad en concreto
Cuando un club o clubes de una localidad en concreto se encuentren confinados por orden de las autoridades competentes, los partidos que deban disputar sus equipos serán automáticamente aplazados hasta el levantamiento del citado confinamiento, debiendo de recuperar la totalidad de los encuentros aplazados en jornadas intersemanales, bien de conformidad con los contrarios o bien por acuerdo del Comité de Competición correspondiente, con anterioridad al 30 de junio de 2021 y siempre intentando respetar lo establecido en el Reglamento General en lo referente al orden de los encuentros hasta donde sea posible.
No obstante, si por razones de fuerza mayor un equipo no pudiera realizar los
entrenamientos y disputar los partidos en su terreno de juego durante el desarrollo de la
competición, por un período superior a dos jornadas, podrá sustituirlo por cualquier otro
que, preferentemente dentro del ámbito provincial, reúna las condiciones mínimas fijadas
para un terreno de juego de su misma categoría, recordando la obligación que tiene el club
de comunicar el nuevo terreno de juego donde disputarán sus partidos oficiales durante el
periodo que dure la clausura del terreno de juego para que sea debidamente autorizado.
A dicho respecto, y como mínimo, deberán de transcurrir 7 días naturales desde la
fecha de finalización del confinamiento de la localidad para que el club o clubes afectados
puedan retomar las competiciones.
Para acreditar el confinamiento de una localidad o de una zona sanitaria, deberán de
aportar documento acreditativo del mismo expedido por el organismo oficial que
corresponda.
OCTAVA.- De los efectos del Cierre de Instalaciones por las autoridades de una localidad en concreto
Si por la autoridad competente o titular de la instalación donde se celebren los
encuentros oficiales de un club o equipo, se decreta el cierre de las mismas, de manera
temporal o indefinida, se deberá de aportar el certificado que acredite tal extremo para que
el Comité de Competición correspondiente resuelva al efecto.
No obstante, si por razones de fuerza mayor un equipo no pudiera realizar los entrenamientos y disputar los partidos en su terreno de juego durante el desarrollo de la
competición, por un período superior a dos jornadas, podrá sustituirlo por cualquier otro
que, preferentemente dentro del ámbito provincial, reúna las condiciones mínimas fijadas
para un terreno de juego de su misma categoría, recordando la obligación que tiene el club de comunicar el nuevo terreno de juego donde disputarán sus partidos oficiales durante el
periodo que dure la clausura del terreno de juego para que sea debidamente autorizado.
NOVENA.- Clasificaciones específicas
En el supuesto que las competiciones no pudieran finalizar y no hubiera ascensos, ni
descensos, ni primeros, etc… se considera que para aquellas plazas que resulte
imprescindible designar uno o varios equipos como por ejemplo la Fase Nacional de la Copa
RFEF o a la eliminatoria previa entre los campeones absolutos de las máximas categorías de cada una de las federaciones territoriales que da acceso a la disputa de la Copa de S.M. El Rey, la FFCV designará al mismo o a los mismos equipos que designó la temporada anterior y si el número fuera superior al de la temporada anterior, se designarán por el orden de clasificación obtenido en la temporada anterior.
DÉCIMA.- Régimen sancionador
Se recuerda a todos los clubes participantes, que el incumplimiento de la normativa
específica y o protocolos relativos a la protección y prevención de la salud frente al Sars
C0V2 (C0VID19) en entrenamientos, amistoso y/o competición organizada por esta FFCV,
serán objeto de infracción disciplinaria y por consiguiente podrán ser sancionados por los
Comités de Competición correspondientes, quienes velarán por el estricto cumplimiento de
las citadas normas y protocolos.
Así mismo, durante el desarrollo del encuentro, el árbitro tendrá la obligación de
reflejar en el acta cualquier infracción e incidencia relativa al incumplimiento e inobservancia de los protocolos y normas establecidos para la prevención de la propagación del C0VID19.
La FFCV podrá, para garantizar el cumplimiento del Protocolo sanitario establecido al
efecto, enviar a los partidos oficiales un Delegado Federativo.