Tras la desestimación por parte de la FFCV el CD Almoradí recurrió al Comité de Apelación de la RFEF y este último ha dado la razón a los del Sadrian, otorgándoles los tres puntos. Por su parte, el Torrevieja ya ha manifestado su voluntad de recurrir ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo.
Penúltimo capítulo en los despachos entre Torrevieja y Almoradí a raíz de la reclamación interpuesta por la entidad presidida por Paco Albaladejo por alineación indebida del jugador Matheus en la primera jornada, que contaba con un encuentro de sanción de la pasada temporada y que fue alineado por Gabi Correa. Tal como contamos anteriormente, desde el Torrevieja reconocieron el error y asumieron que el Comité de Competición les quitaría los tres puntos para dárselo al Almoradí.
Sin embargo, El Comité de Competición de la Federación Valenciana de Fútol decidió desestimar la reclamación formulada por el CD Almoradí sobre la supuesta alineación indebida del jugador del CD Torrevieja, Matheus Lorente Santana. El motivo razonado del Comité Valenciano fue que “si bien dicho jugador se encontraba sancionado con un partido de suspensión para la presente temporada, la mencionada sanción se produjo como consecuencia de acumulación de amonestación (infracción leve)” en el partido de Primera Regional entre el CF UD Ilicitana y el Torrevieja CF, correspondiente a la última jornada de la pasada liga. Con dicha decisión se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 56.1 del Código Disciplinario de la RFEF.
Aunque, en un principio, desde el CD Almoradí confirmaron a Golsmedia que no presentarían ‘no presentarán el recurso’ y que aceptaban ‘lo que ha dicho Federación’, finalmente ejerció su derecho a recurrir ante el Comité de Apelación dentro del plazo establecido de cinco días hábiles. Según ha podido confirmar Golsmedia desde el CD Almoradí afirman “haber recibido el pasado viernes 2 de septiembre por la mañana una notificiación de la RFEF” en la que aparentemente daban la razón al CD Almoradí y establecían el “plazo de tres días hábiles al Torrevieja para apelar”. Derecho que desde el club salinero no ejercieron según consta en el Expediente nº8 – 2016/17: “En fecha 1 de septiembre de 2016, este Comité de Apelación acordó dar traslado del referido recurso al CD Torrevieja, al objeto de que, si lo consideraba oportuno, formulase las alegaciones que a su derecho pudieran convenir; trámite que no ha sido cumplimentado por el interesado en el plazo otorgado al efecto”.
En dicho expediente el Comité de Apelación corrige a la Federación Valenciana puesto que el artículo 56.1 fue modificado para la presente temporada a fecha 15/03/2016 por la propia Federación Española. De esta forma: “La modificación producida en el apartado 5 del artículo 56 se limita a la inclusión de la siguiente frase: “… según los criterios establecidos en el punto primero y segundo del presente artículo, con independencia de que el sancionado cambie de categoría, división o grupo”. El sentido de dicha modificación fue incidir en la misma interpretación que se venía dando al precepto, tal y como puede comprobarse en las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte 198/2014 y 194/2015. Dicho artículo establece que si a un jugador le queda por cumplir una sanción de naturaleza leve de la anterior temporada, impuesta en una competición de ámbito nacional, deberá cumplirla en la misma competición en que fue cometida. Es decir, en la que corresponda a idéntica categoría y división”.
Sin embargo el apartado 5 anteriormente citado, no es aplicable al caso que nos ocupa, pues la sanción se impuso en una competición de ámbito territorial y para ese supuesto existe una regulación específica establecida en el apartado 6, que determina: “Los futbolistas que resulten suspendidos con ocasión de infracciones cometidas en el marco de una competición de ámbito territorial, no podrán intervenir en ningún partido correspondiente a cualquier competición oficial de ámbito estatal, hasta que haya cumplido la sanción que le fue impuesta”! La redacción de dicho apartado es clara y no cabe lugar a diferentes interpretaciones. El jugador sancionado la pasada temporada en una competición territorial, y que tenía pendiente de cumplimiento un partido de suspensión, debía imperativamente cumplir dicho correctivo en la presente temporada. Este es el criterio que ha mantenido este Comité de Apelación en un supuesto similar al aquí enjuiciado, en el expediente no 14 – 2015/16”.
Así pues, es el Torrevieja quien, ahora, ha decidido apelar al Tribunal de Arbitraje Deportivo según informaba ayer por la tarde a través de un breve comunicado. De hecho, en el caso de no presentar tal recurso y dar la razón definitivamente al Comité de Apelación, además de la pérdida de puntos el club salinero se enfrenta a una sanción económica tal como estima “el recurso formulado por el CD Almoradí contra resolución del Juez de Competición del Grupo VI de Tercera División Nacional, de fecha 23 de agosto de 2016, declarando la alineación indebida del jugador don Matheus Lorente Santana, del CD Torrevieja, en el partido del Campeonato Nacional de Liga disputado entre ambos clubs el día 21 de agosto pasado, dando el partido por perdido al CD Torrevieja y declarando vencedor al CD Almoradí con el resultado de tres goles a cero, con multa accesoria al club responsable en cuantía de 1.001 €, en aplicación del artículo 76, apartados 1 y 2.c), del Código Disciplinario de la RFEF”.
Por otra parte, y centrádonos en la parte exclusivamente deportiva, el Torrevieja afronta la cuarta jornada con el casillero de puntos a cero. En su visita a La Murta esta tarde a las 20:00 horas donde se medirá al Olímpic de Xàtiva, además, Gabi Correa no podrá contar con Costa, que durante el entrenamiento del pasado miércoles se lesionó y se le ha diagnosticado rotura del ligamento cruzado de la rodilla que le mantendrá de baja entre 7 y 9 meses. Por su parte el Almoradí recibe, de momento con tres puntos más en el bolsillo, el domingo a las 18:30 horas en el Sadrián a otro invicto de la categoría, el Elche Ilicitano.