El Tribunal Administrativo del Deporte ha dictaminado que no hubo alineación indebida por en el encuentro que midió a los salineros y al Almoradí en la jornada inaugural del campeonato.
El pasado 21 de agosto del 2016 el Torrevieja se impuso por 3-2 al Almoradí, no obstante, los azulgranas reclamaron posible alineación indebida por parte del conjunto local debido a la participación de Matheus Lorente Santana, quien había sido sancionado en la última jornada de la campaña anterior en Primera Regional.
En un primer momento el Almoradí denunció e incluso el propio Torrevieja reconoció el error, no obstante, el Comité de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana desestimó la denuncia. Sin embargo, la entidad azulgrana recurrió ante el Comité de Apelación de la RFEF, quien sí le dio la razón. Ante esta sentencia fue el Torrevieja quien apeló ante el Tribunal Administrativo del Deporte. Hoy se ha fallado la decisión, el TAD ha comunicado que dicha sanción debe de cumplirse en un partido de la misma competición en que la infracción sancionada fue cometida, con lo que el resultado es favorable a los intereses salineros.
En las próximas horas completaremos la información.
Mientras tanto, cabe señalar que el CD Torrevieja ha realizado un comunicado tras confirmarse el resultado del Tribunal Administrativo del Deporte:
El día 21 de Agosto de 2016 se celebró el partido entre el CD Torrevieja y el CD Almoradí con resultado final de 3-2 para los nuestros, dicho encuentro correspondía a la 1º jornada del Campeonato Nacional de Liga de 3º División del Grupo VI, temporada 2016-2017, en cuyo acta arbitral se refiere la denuncia sobre una eventual alineación indebida de nuestro jugador Matheus Lorente Santana.
Posteriormente se presentó denuncia por parte del CD Almoradí sobre la presunta alineación indebida cometida por nuestro club en relación al citado jugador, Matheus Lorente Santana, quien había sido sancionado tras la última jornada de la temporada anterior por acumulación de tarjetas en la competición de 1º Regional.
El Comité de la Federación de Fútbol de la Comunidad Valenciana adoptó el 23 de agosto de 2016 resolución por la que desestimó la denuncia presentada.
A continuación el CD Almoradí recurrió esta decisión ante el Comité de Apelación de la RFEF, el cual por acuerdo de 8 de Septiembre, estimo el recurso y sancionó al CD Torrevieja por la pérdida del encuentro por 3-0 además de una sanción económica.
Tras esta decisión el CD Torrevieja decidió el día 29 de Septiembre de 2016 recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte el recurso antes referido contra la resolución del Comité de Apelación de la RFEF.
Tras esto, el Tribunal Administrativo del Deporte decretó que dicha sanción debe de cumplirse en un partido de la misma competición en que la infracción sancionada fue cometida, esto es, 1º Regional y que el jugador sancionado deberá de cumplir la sanción en caso de volver a competir en la competición de 1º Regional pero no en la competición en la que compite actualmente en 3º División de ámbito estatal.
Por tanto y ante el recurso interpuesto por Vicente Boix Mora, presidente del CD Torrevieja, contra la resolución del 8 de Septiembre de 2016, del Comité de Apelación de la RFEF que, revocando la del Comité de Competición de 23 de Agosto de 2016, el Tribunal Administrativo del deporte estima el recurso interpuesto por nuestro club quedando el resultado del partido frente al CD Almoradí el 21 de Agosto con resultado final de 3-2.